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Inversión extranjera en universidades: a la luz pública
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 145 [2005-09-15]
 

El 31 de agosto, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) resolvió favorablemente al recurso de revisión interpuesto por Zósimo Camacho, editorialista de Contralínea, obligando a que la Secretaría de Economía (SE) entregue información sobre las instituciones de educación superior privadas con capital de procedencia extranjera (IFAI, resolución del expediente 828/05).

Según el expediente, el solicitante pidió la información a la SE el pasado 12 de abril. La dependencia respondió negativamente con base en criterios de confidencialidad de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. La SE añadió que dicha información está reservada por 12 años. El 31 de mayo, Camacho recurrió ante el IFAI para inconformarse y solicitar su intervención. Admitido el recurso, el IFAI procedió a notificar a la SE del caso abierto en su contra y a fijar plazo para alegatos.

El 28 de junio la SE respondió al IFAI mediante un oficio que presenta sus políticas de comunicación y la base legal de las mismas. El documento hace notar que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) genera exclusivamente información estadística de nivel agregado, y que los nombres de las instituciones receptoras de inversión, así como su estructura accionaria, se consideran dentro de las reservas de ley.

Una vez recibida la respuesta, el IFAI acordó un plazo de ampliación, lo comunicó a las partes y, al término, emitió la resolución del 31 de agosto. La argumentación del IFAI contra la SE es amplia e interesante. El punto decisivo es que los inversionistas extranjeros, al constituir sociedades mercantiles o civiles están sujetos a regulaciones que implican, en sí mismas, un registro público. Así está consignado en el Código de Comercio, con respecto a sociedades mercantiles, y así procede en el Código Civil Federal para el caso de sociedades y asociaciones civiles.

En la perspectiva del Instituto, la información solicitada es pública porque debió haber sido integrada al Registro Público de la Propiedad, no sólo al RNIE. En consecuencia, el IFAI señala la improcedencia de analizar la clasificación determinada por la SE “toda vez que la información solicitada se encuentra en una fuente de acceso público.” Por lo tanto, concluye la resolución del Instituto, se obliga a la SE a entregar la información solicitada en un plazo “no mayor de diez días hábiles.” Ayer se cumplió el periodo.

Ignoro si la SE entregó la información a su destinatario y si han trascendido nombres y cifras. Me temo, sin embargo, que el desenlace será anticlimático. De la firma del TLC para acá, sólo se ha registrado una inversión extranjera significativa, la compra parcial de la Universidad del Valle de México por el consorcio Sylvan Learning Systems Inc., actualmente Laureate Education Inc.

No hay que ir muy lejos para encontrar la información de la operación. Como Laureate es una compañía que cotiza en bolsa (NASDAQ, clave de pizarra LAUR, precio de la acción $43.5), está obligada a rendir informes financieros verídicos, so pena de incurrir en violaciones a las leyes fiduciarias del vecino país. En uno de esos informes, se comunica que “en 2000, el SIU (Sylvan International Universities) aceleró su desarrollo como la más amplia red de universidades privadas con el mundo, mediante algunas excitantes adquisiciones de universidades en América Latina y Europa. En noviembre, el SIU anunció una inversión representativa del 80 por ciento de la propiedad en la Universidad del Valle de México, la segunda universidad privada, por su tamaño, en México” (Sylvan Learning Sistems, Annual Report 2000, pág. 11, nota al pie).

En uno de los informes financieros de Laureate Education Inc. se consignan además las cifras consolidadas de la adquisición. “El 24 de noviembre de 2000, la Compañía adquirió en efectivo los intereses de control de Planeación de Sistemas S.A., que opera la Universidad del Valle de México. El precio de compra sumó $49,9 millones, fue asignado a los activos adquiridos por $67,7 millones, menos $17,8 millones por obligaciones” (Laureate Education Inc., Selected Consolidated Financial Data 2003, pág. 2, nota al pie).

Aparte de esa operación ¿qué otras inversiones extranjeras en educación superior han ocurrido? Pocas, todas ellas minoritarias y ninguna con la profundidad del caso UVM. Ello no implica la inexistencia de inversiones extranjeras en el sector educativo: hay escuelas de idiomas, de informática, y de servicios educativos combinados, con capital foráneo. Hay también modalidades de educación superior abierta o virtual que ofrecen proveedores no convencionales, pero que no se registran ante la SE al no implicar inversión directa o asociaciones mercantiles como la comentada.

Al lector interesado en conocer la dinámica de los proveedores transnacionales en América Latina, caso de México incluido, le recomiendo el libro de Sylvie Didou, Internacionalización y proveedores externos de educación superior en América Latina y el Caribe, ANUIES; 2005. A los interesados en conocer los datos económicos, le sugiero “Inversión extranjera directa en educación superior: el caso de México”, Revista de la Educación Superior, núm. 130, 2004, de mi autoría.

Las preguntas de fondo, me parece, van por otro lado: ¿qué autoridades educativas participaron en la autorización de la sociedad Sylvan-UVM? ¿Se consignó la adquisición de 80 por ciento que declara el corporativo estadounidense? ¿Ha participado el capital foráneo en la compra de universidades privadas realizada por la UVM en los últimos años, y cómo se han registrado estas adquisiciones? ¿Ha previsto la autoridad educativa un procedimiento específico de supervisión y control para operaciones de esa naturaleza?

Aprovecho las líneas finales para agradecer a Manuel Gil su comentario a mi columna de la semana pasada y recomiendo leer la suya, el Peón de Marfil, en Crónica.


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