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¿Un bachillerato sin filosofía?
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 318 [2009-04-30]
 

A raíz del proceso de renovación pedagógica del bachillerato en México, se han ventilado dudas e inconformidades con la orientación y contenido de la reforma, así como un anticipado rechazo a la posibilidad de que la modificación de planes y programas de estudio implique la desaparición de áreas de conocimiento o disciplinas particulares no consideradas en el nuevo marco curricular. Es el caso, por ejemplo, de la filosofía y sus ramas, sobre las cuales se tiene la preocupación, no infundada, de que al no estar recogidas en el elenco de “competencias disciplinares” de la iniciativa, puedan ser fácilmente omitidas en los nuevos planes del bachillerato cuando éstos se aprueben.

Ante la solicitud de información formulada por una gran cantidad de instituciones, asociaciones y personalidades del medio filosófico, que se adhirieron al pronunciamiento del Observatorio Filosófico en el sentido de requerir a la autoridad educativa aclaración sobre el tema, asunto que, por cierto, alcanzó presencia en medios periodísticos nacionales la semana pasada, el titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, Miguel Székely Pardo, salió al paso y, en misiva dirigida al Observatorio Filosófico (22 de abril 2009), estableció varias precisiones. Dos de ellas son destacables.

Primera, que la reforma busca “aceptar y preservar la diversidad de los modelos educativos en el bachillerato que se están impartiendo en instituciones federales, estatales y en las universidades autónomas. Ello implica que podemos comprobar la vigencia de la filosofía como asignatura en los mapas curriculares; en este sentido, la reforma no ha impuesto o desaparecido disciplina alguna, incluyendo por supuesto aquellas relacionadas con el campo de la filosofía.”

Segunda, que la reforma “no pretende en absoluto la homogenización de los planes y programas de estudio en el país. Se plantea un marco curricular común (MCC) definido a partir del perfil del egresado del bachillerato”.

En la misma carta, el subsecretario invita a sus interlocutores a la “conformación de un grupo de trabajo que haga una revisión más puntual sobre el muy importante lugar de la filosofía en la reforma y su papel indispensable en la formación integral de los millones de jóvenes a los que servimos por medio del sistema educativo.”

Básicamente, la respuesta de la autoridad educativa federal reitera el lineamiento central de la reforma: se establece un “marco curricular común”, centrado en la pedagogía de competencias, para el bachillerato nacional en sus distintas ramas modalidades y formas de provisión de los servicios, a partir del cual los distintos subsistemas e instituciones pueden o deben —según el caso— ajustar la oferta de planes y programas de estudio. Se espera, en todo caso, que dicho marco curricular opere como referente pedagógico en los procesos de renovación curricular en marcha y en los que se emprendan en el futuro.

En forma más simple, la reforma no implica, en principio, la cancelación de materias ni la impartición de contenidos concretos, es sólo un marco curricular. El problema, sin embargo, no parecer ser tan sencillo ni queda resuelto con el expediente de la aclaración.

¿Por qué? Fundamentalmente porque el acuerdo (de la SEP) número 444, en el que se establecen las competencias del MCC del sistema nacional de bachillerato, norma que es ya obligatoria para las instituciones del sistema de educación media superior dependiente de la SEP, pero también instrumento de necesaria referencia para los acuerdos que establezca la autoridad educativa federal con sus correspondientes en los estados, con las universidades públicas autónomas que cuentan con bachillerato y con las instituciones particulares interesadas en obtener el correspondiente Registro de Validez Oficial a partir de este año, establece una estructura de campos disciplinarios y disciplinas a través de las cuales se habrán de desarrollar las competencias formativas generales y las competencias “disciplinares” básicas del currículum.

El acuerdo no dice que tales “campos” y “disciplinas” son electivas, aunque aclara que otro conjunto de competencias, la “extendidas”, cuyo contenido no está definido en la norma, se encargará de especificar, para cada subsistema y modalidad del bachillerato, el alcance de las competencias básicas en función de la orientación educativa de éstos.

He ahí la confusión: si campos y disciplinas son obligatorios en la estructura curricular, entonces la filosofía queda al margen. Si no son obligatorias, ¿para qué están definidas en la norma?



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