En las profundidades del federalismo fiscal subyace un dilema muy interesante, la posible tensión entre el principio de soberanía de los estados en la gestión y administración del gasto federalizado frente a las necesidades de control contable del gasto por parte de la administración pública federal.
Para conseguir un balance razonable entre ambos elementos, así como para afianzar el sistema de auditoría del gasto público instalado a partir de la promulgación de normas e instituciones federales y estatales para cumplir las tareas de fiscalización y auditoría del gasto público, el gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa sometió al Congreso un paquete de reformas constitucionales encaminadas a brindar un marco jurídico general del procedimiento y las instancias fiscalizadores.
En la presentación de la iniciativa (mayo de 2008), el presidente Calderón señaló que las modificaciones y adiciones al texto constitucional buscarían lograr tres propósitos fundamentales: “Primero, el establecimiento de un presupuesto basado en resultados (…). Segundo, el reforzamiento de la fiscalización de los recursos públicos: se fortalecerá la independencia y la capacidad técnica de los órganos de auditoría de los Poderes Legislativos. Tercero, la obligación de administrar los recursos públicos bajo el principio de transparencia, rindiendo cuentas claras a los mexicanos sobre el ingreso y el destino de los recursos, y de los logros alcanzados con tales recursos. Para ello se prevé la homologación de los sistemas contables en todo el país y la difusión de las evaluaciones de los programas públicos de los tres órdenes de Gobierno, así como una fiscalización más estricta de aquellas entidades que utilicen recursos públicos.”
En el marco de la reforma, se promulgó, el último día de 2008, Ley General de Contabilidad Gubernamental, que contiene disposiciones generales y específicas para el control presupuestal de los organismos de la administración pública centralizada, descentralizada, paraestatal y autónoma. Por ejemplo, el artículo segundo de la nueva disposición establece: “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
En la norma se anticipa la integración del Consejo Nacional de Administración Contable (Conac) en que participan autoridades de Hacienda, de la Función Pública y de los gobiernos de los estados. La atribución más relevante del Conac consiste en consensuar criterios, normas, procedimientos, indicadores y formatos de común aplicación para la gestión de la cuenta pública. En 2009 y 2010 el Conac ha celebrado reuniones y aprobado acuerdos en todas esas materias. Para el detalle de actividades y resoluciones del organismo, véase la página: www.conac.gob.mx
¿Cómo afecta a los ejercicios de rendición de cuentas de las universidades públicas de los estados el nuevo marco de fiscalización del gasto?. De varias maneras. La primera y principal es que las obliga a ceñirse a las normas y criterios de administración, contabilidad y reporte de cuentas de las instancias creadas al efecto. Aún las universidades autónomas, al ser definidas legalmente como organismos descentralizados del Estado, quedan comprendidas en tales obligaciones. No menos importante, las universidades deben ceñirse tanto a los requisitos de rendición de cuentas impuestos para los fondos federales, como a los establecidos en el ámbito estatal correspondiente, y llevar a cabo una contabilidad que permita distinguir con toda precisión la ejecución de gasto federal (subsidio federal ordinario y subsidio federal extraordinario) como la ejecución de gasto estatal. Por último, a participar en auditorías federales (las de la Auditoría Superior de la Federación) y auditorías estatales (las de los entres de fiscalización de los estados).
Una revisión superficial de los portales y páginas web de las entidades fiscalizadoras de las entidades federativas muestra que: a) la mayoría de éstas ha conseguido auditar el conjunto de recursos federalizados (Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado, Profis), lo que incluye fondos aplicables a las instituciones de educación superior públicas (IESP); b) en algunos casos (ej. Guanajuato, Veracruz y Jalisco) han llevado a cabo auditorías en profundidad de las universidades públicas estatales: la Universidad de Guanajuato, la Universidad Veracruzana y la Universidad de Guadalajara, respectivamente; c) es más frecuente el caso de auditorías específicas sobre IESP que no son autónomas (universidades tecnológicas, politécnicas, pedagógicas, centros de investigación, entre otras).
De las normas estatales de fiscalización consultadas, únicamente la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz a la universidad del estado como organismo fiscalizable. Señala el artículo sexto de la norma: “son Entes Fiscalizables el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, ministre, maneje o ejerza recursos públicos.”
En el resto de las normas estatales la alusión es menos explícita y casuística, pero al obligarse a la totalidad de los entes públicos e incluso a las organizaciones del sector privado que reciben recursos del erario estatal, las responsabilidades de rendición de cuentas y seguimiento de las normas contables son también aplicables.
En resumen, el nuevo marco de contabilidad y fiscalización representa para las universidades públicas un referente obligado. Aunque en su momento hubo muestras de resistencia de universidades autónomas a las auditorías federales o estatales, ese escenario parece superado. Hoy no puede afirmarse con seriedad que las universidades están exentas de obligaciones de rendición de cuentas. Más bien al contrario. Queda pendiente el tema, también relevante, de hasta que punto el renovado marco de obligaciones contables y fiscales genera presiones burocráticas que atentan sobre la eficiencia y eficacia de las funciones académicas.